EL DESAHUCIO EN 5 PASOS
Si usted está leyendo esto, seguramente es porque tiene un inquilino que no le paga la renta.
Es posible que al principio le diera alguna explicación razonable y le prometió pagar muy pronto, y como usted es una persona de buena voluntad y entiende que son tiempos difíciles, le creyó y le dio un poco de margen, sin embargo el inquilino ha incumplido sus promesas una y otra, y ahora es posible que ni siquiera le coja las llamadas.
Este es el comportamiento clásico de los inquilinos morosos y, desengáñese, la única manera de detener esta situación es con un desahucio judicial.
Usted debe saber, que no hay que esperar un tiempo mínimo de impago para poder hacer un desahucio, si tienen que pagar del 1 al 7 de cada mes, si el día 8 ya se puede poner la demanda. Usted no tiene porque aguantar esta situación tan injusta.
Cuando antes comience, antes recuperará su propiedad, cada día que pasa sin tomar acción es dinero que usted pierde.
El proceso de desahucio judicial se puede resumir en los siguientes 5 pasos:
Paso 1: Envío de burofax.Se le envía un burofax al inquilino informándole de que, si no paga las rentas inmediatamente, daremos por rescindido el contrato y emprenderemos las acciones legales oportunas para echarlo. Si sólo quiere que hagamos el envío del burofax en nombre del despacho, este trámite tiene un coste de 70 € (coste del burofax incluido).
Paso 2: Se interpone la demanda. Para poner la demanda necesitamos principalmente el contrato de alquiler y la escritura de propiedad si la tiene a mano. Esta demanda tiene tres peticiones fundamentales que son: La condena al pago de las rentas hasta el último día que esté ocupando esa casa o local. El lanzamiento físico de la vivienda o local alquilado. La condena al pago de las costas judiciales (abogado y procurador contrarios). Desde el momento que se interpone la demanda, el tiempo empieza a correr en contra del inquilino.
Paso 3: Fecha de juicio y lanzamiento. Un mes más tarde (aprox.) de haber puesto la demanda, el juzgado nos dice la fecha en que tendrá lugar el lanzamiento, es decir, en que se le eche físicamente.
Si el inquilino considera que la reclamación que se efectúa no es procedente, entonces habrá un juicio previo al lanzamiento.
Paso 4: Juicio y sentencia. Si hay juicio, se celebra, y si bien no se puede garantizar nunca un resultado judicial, sí podemos decir que el resultado que se obtiene suele ser siempre una estimación total de nuestras pretensiones.
Paso 5: Ejecución de la sentencia. El día que el juzgado ha decidido se produce el lanzamiento, es decir, se expulsa al inquilino físicamente de la casa o local arrendado. A partir de aquí, una vez recuperada la posesión, el antiguo inquilino tiene una deuda con el propietario y podemos averiguar sus bienes, nóminas, pensiones ... etc. para embargarle y cobrar, y si bien es posible que ahora sea insolvente, la deuda se mantiene y periódicamente vamos averiguando si le ha mejorado la fortuna, de modo que si en el futuro encuentra un trabajo, o se compra un coche, o pone un dinero en el banco, lo podemos saber ,y por consiguiente embargarle.